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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran iniciar una capacitación o estudios establecerse durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Santa Comba
Para pedir este arraigo para la capacitación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental probar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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