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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido un par de años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen comenzar una capacitación o estudios permanecer durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Sant Sadurní d’Anoia
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial demostrar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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