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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por motivos inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Sant Fruitós de Bages
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial probar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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