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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido dos años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una formación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en San Miguel de Abona
Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deberán cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial probar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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