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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una capacitación o estudios establecerse durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en San Cristóbal de La Laguna
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental probar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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