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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido un par de años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una formación o estudios residir a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Salceda de Caselas
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental probar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya residido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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