ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Roses
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios residir a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Roses
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación se deberán cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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