ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Roda (La)
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran iniciar una formación o estudios establecerse durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Roda (La)
Para solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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