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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una capacitación o estudios establecerse durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Ripollet
Para pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, será fundamental probar la residencia continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que se haya residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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