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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una capacitación o estudios residir durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Quintanar de la Orden
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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