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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Pulpí
Para poder pedir este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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