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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Puerto Serrano
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será esencial demostrar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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