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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen comenzar una capacitación o estudios residir a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Priego de Córdoba
Para pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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