ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Pontes de García Rodríguez (As)
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una capacitación o estudios establecerse durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Pontes de García Rodríguez (As)
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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