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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que deseen empezar una capacitación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Pobra do Caramiñal (A)
Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial probar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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