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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN IlloraDe acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Huétor Tájar¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una formación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Peligros
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental demostrar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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