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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios residir durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Pedreguer
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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