ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Palma
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN CalviàGracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Eivissa¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que deseen empezar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Palma
Para solicitar este arraigo para la capacitación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser fundamental probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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