ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Oiartzun
Abogados Arraigo por Formación en Oiartzun especializados y económicos Oiartzun
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen empezar una formación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Oiartzun
Para poder pedir este arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser esencial demostrar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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