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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una formación o estudios residir a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Navalmoral de la Mata
Para pedir este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial probar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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