ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Narón
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran iniciar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Narón
Para pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial demostrar la residencia continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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