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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Muro de Alcoy
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya vivido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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