ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Mungia
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Mungia
Para solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser esencial demostrar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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