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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una capacitación o estudios residir durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Móstoles
Para pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental probar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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