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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido dos años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una capacitación o estudios establecerse durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Morata de Tajuña
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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