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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Velilla de San AntonioGracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN San Agustín del Guadalix¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una formación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Moralzarzal
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial probar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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