ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Montilla
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios permanecer durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Montilla
Para pedir este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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