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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen comenzar una formación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Mojonera (La)
Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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