ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Melilla
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por motivos inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Melilla
Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial probar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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