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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Mejorada del Campo
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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