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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen comenzar una formación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Martorell
Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial probar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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