ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Marín
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Somos especialistas en tramitación de Extranjería en Marín y te asistimos a obtener los papeles de residencia o nacionalidad española o cualquier clase de arraigo o asunto de extranjería como recursos por denegación, agilizar la nacionalidad o la renovación de tu residencia. Ágil, sencillo, y con costos económicos , queremos ser tus gerstoría legal de extranjería e inmigración.
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Marín
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, será fundamental demostrar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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