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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una capacitación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Manresa
Para pedir este arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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