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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una capacitación o estudios residir a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Caldes de MontbuiRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Malgrat de Mar
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser esencial demostrar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.