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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen comenzar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Mairena del Alcor
Para pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser esencial demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que se haya residido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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