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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que deseen empezar una formación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Madrid
Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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