ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Lorca
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios residir durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Lorca
Para poder pedir este arraigo para la formación se deben cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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