ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Lleida
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Lleida
Para pedir este arraigo para la capacitación se deben cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será esencial demostrar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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