ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Linares
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una formación o estudios establecerse durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Linares
Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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