ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN León
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en León
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial probar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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