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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido dos años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Icod de los Vinos
Para solicitar este arraigo para la capacitación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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