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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran iniciar una formación o estudios permanecer durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Granada
Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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