ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Grado
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Grado
Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser fundamental probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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