ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Getafe
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una capacitación o estudios residir durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Getafe
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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