ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Foz
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Foz
Para pedir este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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