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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Villanueva de CórdobaGracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Castro del Río¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una capacitación o estudios permanecer durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Fernán-Núñez
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental probar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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