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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Zizur Mayor/Zizur NagusiaGracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Tafalla¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una capacitación o estudios residir a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Estella/Lizarra
Para solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental probar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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