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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Amorebieta-EtxanoGracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Bermeo¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una formación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Erandio
Para poder solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser esencial probar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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