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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen empezar una capacitación o estudios permanecer durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Elgoibar
Para poder solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, será fundamental probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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