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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Elche/Elx
Para poder pedir este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental demostrar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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